CIUFFO JAVIER DANIEL c/ s/CAUSA N° 5579
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena por contrabando agravado de estupefacientes, por haber sido una calificación jurídica sorpresiva que desbarató la defensa del acusado y vulneró el principio de congruencia (art. 18 CN). Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación)
¿A quién se demanda?
Javier Daniel Ciuffo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737), luego recalificada en la sentencia como contrabando agravado de estupefacientes con fin de comercialización en grado de tentativa (arts. 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero), con pena de cuatro años y seis meses de prisión.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con remisión al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el principio de congruencia exige que el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate en el proceso... sólo se ajustarán al art. 18 de la Constitución Nacional los que no hayan desbaratado la estrategia defensiva del acusado impidiéndole formular sus descargos (conf. Fallos: 319:2959, voto de los jueces Petracchi y Bossert)."
"...se le atribuyó al imputado el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), pero en la sentencia se lo condenó por contrabando agravado de estupefacientes..., lo que constituyó una subsunción sorpresiva sobre la cual el imputado y su defensor no pudieron expedirse en el juicio..."
"...el tipo de contrabando de estupefacientes abarcaba al de transporte..., salta a la vista que aquél contiene además como elemento típico... la sustracción de esas sustancias al control que corresponde ejercer al servicio aduanero..."
"...mediante una interpretación inadecuada... el a quo convalidó una sorpresiva calificación jurídica más gravosa que desvirtuó la defensa del acusado y determinó la imposición de un monto de pena mayor..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Desestiman la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
- CAarts. 864, 866, 871, 872
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Fallos 319:2959CSJN
- Fallos 329:4634CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.