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Corte Suprema

CORDERO JOSE MANUEL c/ CANALE SANTIAGO BARTOLOME Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor en un reclamo por daños y perjuicios, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado desierto el recurso de apelación por extemporaneidad de la expresión de agravios. La decisión se fundó en remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, que consideró arbitraria la resolución por contradecir una decisión previa del mismo tribunal y por aplicar un rigor formal excesivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1448. XL. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Expresion de agravios Extemporaneidad Notificacion por cedula Rigor formal Defensa en juicio Debido proceso Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

José Manuel Cordero.

¿A quién se demanda?

Santiago Bartolomé Canale y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio en juicio civil (la causa principal no se transcribe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que la Cámara dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."

Según el dictamen, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por considerar extemporánea la expresión de agravios, partiendo de que la firma de la cédula implicaba conocimiento de la resolución. Se señala que "la presentación del documento en la secretaría del Tribunal importará la notificación de la parte patrocinada o representada" (art. 137 CPCCN), y que la cédula fue recibida el 12 de junio de 2003, por lo que la expresión de agravios sería en término.

El dictamen sostiene que la decisión es arbitraria porque "entra en contradicción flagrante con una resolución anterior que tuvo por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios" y porque "incurre en un injustificado y excesivo rigor formal", afectando la defensa en juicio (arts. 16 y 18 CN).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18
  • CPCCNart. 137 inciso 5 apartado 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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