CULOTTA RUBEN EDGARDO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 DTO. 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma unánime un conjunto de quejas y recursos extraordinarios promovidos por depositantes contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con las deducciones que correspondan.
¿Quién es el actor?
Rubén Edgardo Culotta y otro, junto con la pluralidad de actores de las causas acumuladas (titulares de depósitos bancarios en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), y la entidad bancaria depositaria en lo pertinente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares y la consecuente pérdida de valor, y el reintegro del depósito en condiciones de equivalencia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se extinguió por canje a bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, como lo dispuso la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite, por sustancial analogía, a lo resuelto en "Massa, Juan Agustín c/ PEN – dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (CSJN, 27/12/2006), y a "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561" (CSJN, 28/08/2007), a cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal se remite en razón de brevedad. Se invoca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para justificar la forma de imposición de costas y la devolución de las actuaciones a primera instancia para la notificación.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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