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Corte Suprema

BATISTA WALTER HUGO s/CUASA N° 6507

El recurso de hecho interpuesto por Walter Hugo Batista en la causa de ejecución penal fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto, sin desarrollar argumentos propios, remitiendo a precedente (Fallos: 328:137).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2164. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Ejecucion penal Camara nacional de casacion penal Fallos 328:137 Remision a precedente Admisibilidad Fundamentos no refutados Litigar sin gastos.

Actor/recurrente: Walter Hugo Batista.

Demandado/contraparte: no surge del texto (causa penal; intervino la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de la causa N° 6507 (ejecución penal, Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 (considerando 8°), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." Este es el único fundamento de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

la vicepresidenta Highton de Nolasco votó por desestimar la queja, remitiendo a su voto en "Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa 6372" (E.475.XLI, 17/10/2007) y en concordancia con el dictamen del Procurador Fiscal. La ministra Argibay votó por desestimar la queja porque el recurso extraordinario "no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada". Ambas disidencias no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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