INTERCLIMA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/AMPARO
El Fisco Nacional (AFIP) interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en el juicio Interclima S.A. c/ AFIP. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo por mayoría de cuatro votos.
Actor (recurrente en queja): Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Interclima S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por el Fisco contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en la causa principal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia) para que dicte un nuevo fallo. Costas por el orden causado en los términos de la parte resolutiva (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia es escueta y remite expresamente a los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, los que la mayoría comparte: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaban la queja y declaraban perdido el depósito. Su fundamento se limita a esa invocación normativa: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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