JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INTERCLIMA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/AMPARO

El Fisco Nacional (AFIP) interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en el juicio Interclima S.A. c/ AFIP. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo por mayoría de cuatro votos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 110. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Administracion federal de ingresos publicos Materia tributaria Sentencia dejada sin efecto Reenvio Fisco nacional

Actor (recurrente en queja): Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Interclima S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Fisco contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en la causa principal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia) para que dicte un nuevo fallo. Costas por el orden causado en los términos de la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es escueta y remite expresamente a los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, los que la mayoría comparte: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaban la queja y declaraban perdido el depósito. Su fundamento se limita a esa invocación normativa: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.