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Corte Suprema

QUISPE CANDIDO FAUSTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que correspondía admitir el recurso de queja en la causa Quispe c/ Estado provincial, por cuanto la provincia de Jujuy, al extender por decreto la fecha de corte del régimen de consolidación de deudas, contravino lo dispuesto por la ley federal 23.982. Se propuso revocar la sentencia del Superior Tribunal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 59. XXXV. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Fecha de corte Adhesion provincial Haberes jubilatorios Supremacia constitucional Competencia federal Emergencia Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Cándido Fausto Quispe.

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Jujuy (Instituto Provincial de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes jubilatorios incorporadas al régimen de consolidación de deudas establecido por los decretos locales 88/91 y 317/95.

Qué se dictaminó: se propone admitir el recurso y revocar la sentencia, por cuanto la extensión de la fecha de corte al 9 de diciembre de 1995 importa limitar el derecho del acreedor, extremo expresamente prohibido por la ley 23.982 (art. 19).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La provincia de Jujuy, mediante el artículo 11 del decreto acuerdo n° 88-E de 1991, adhirió al régimen de consolidación de deuda del Estado Nacional instituida por la ley federal referida, con los alcances y efectos previstos por su artículo 19."

"Ahora bien, de la lectura de sus considerandos, como así también de los artículos de ésta última normativa local, surge que ha venido sólo a modificar la anterior, mediante la adhesión al régimen federal, no variando en nada substancial dicho régimen, por lo que no se puede concluir que haya sido dictado un nuevo mecanismo fuera de la órbita de la norma federal."

"Cabe poner de resalto, por último, que el extender la fecha de corte para la consolidación de deudas importa limitar el derecho del acreedor, extremo expresamente prohibido por la normativa federal. Así lo ha entendido V.E. en casos similares (v. Fallos: 319:63)."

Respecto de la arbitrariedad alegada, el dictamen sostiene que la tacha se dirige contra un argumento tangencial del Superior local, aunque admite la cuestión federal suficiente para abrir el recurso.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 11, 17, 19 · Deuda publica
  • Decreto 88 (Jujuy)arts. 11, 21, 31
  • Decreto 317 (Jujuy)
  • Constitución Nacionalarts. 11, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 12
  • CCart. 812 · Codigo civil

Fallos que cita

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