BARRIOS MARCELO c/ CELULOSA ARGENTINA s/INDEMNIZACION LEY 24028
El perito médico removido de la lista de sorteos del Tribunal del Trabajo N° 1 de Zárate dedujo recurso extraordinario contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de inaplicabilidad de la ley. La Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Marcelo Barrios (en la carátula figura el recurso de hecho de Barrios, Marcelo c/ Celulosa Argentina).
¿A quién se demanda?
Celulosa Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal, en el marco de la nulidad del peritaje médico y la remoción del perito con pérdida de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...omitió considerar que el apelante interpuso el recurso de revocatoria contemplado por artículo 54 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Trabajo (Ley Provincial 11.653)..."
"...debe descalificarse la sentencia que no consideró oportunamente las cuestiones propuestas y no dio razón suficiente para su rechazo, pues afectan el derecho del impugnante..."
"...el artículo 280, párrafo tercero, de la misma ley, exime de tal depósito, entre otros, a los que intervengan en el proceso en virtud de un nombramiento de oficio..."
Se trata de un dictamen, no de una sentencia del tribunal; la descalificación se funda en la doctrina de la arbitrariedad, sin pronunciarse sobre el fondo del conflicto.
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 56, 278, 280
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Acordada 1888/79 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 24.028
Fallos que cita
- Fallos 311:509CSJN
- Fallos 318:505CSJN
- Fallos 320:1217CSJN
- Fallos 319:215CSJN
- Fallos 322:2914CSJN
- Fallos 323:2504CSJN
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