GALVEZ JORGE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA - s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
La parte actora cuestionó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la sentencia de primera instancia en un reclamo contra el Estado Nacional, modificó únicamente la imposición de costas. La Procuración General dictaminó que la Cámara incurrió en una reformatio in pejus al alterar un punto firme y no recurrido, por lo que propició hacer lugar a la queja y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Jorge Gálvez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del dictamen más allá del reclamo sobre el que recayó sentencia en primera instancia, que fue confirmada en cuanto al fondo.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo y la modificó sólo en la imposición de costas, declarándolas en ambas instancias por su orden. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los actuados al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confirmó la sentencia del Inferior en cuanto al fondo, objeto de agravio, y la modificó en lo relativo a la imposición de las costas, declarándolas en ambas instancias por su orden, cuando ello no había sido cuestionado por la quejosa, por lo que a mi entender, incurrió el tribunal de grado en una indebida reformatio in pejus, al colocar a la parte actora 'ganadora en cuanto al fondo de la litis en ambas instancias', en peor situación que la resultante del pronunciamiento del Inferior, y resolver sobre un tema firme y consentido, lo que constituye violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad."
"El régimen del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo atribuye a los tribunales de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ellas: si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"Las cuestiones pertinentes a la imposición de costas en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla— a la apelación extraordinaria, así como que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia. Sin embargo, existe cuestión federal si la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 319:305CSJN
- Fallos 307:948CSJN
- Fallos 312:1985CSJN
- Fallos 319:2911CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.