INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS C., H. M. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa del imputado H. M. C. planteó la recusación del juez titular del Juzgado N° 6 por temor de parcialidad, fundado en que una funcionaria habría dado a entender un preconcepto sobre una eventual condena y en una consulta sobre criterios jurisprudenciales en casos de género. La Sala III no hizo lugar a la recusación, al considerar que las circunstancias invocadas no encuadran en las causales taxativas del artículo 22 del CPPCABA y que no revelan adelanto de opinión sobre el caso concreto.
¿Quién es el actor?
Dr. Maicol Khel, letrado defensor de H. M. C. (planteante de la recusación).
¿A quién se demanda?
Sr. Juez titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, Dr. Gonzalo Segundo Rua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento del juez de grado por temor de parcialidad en el juicio seguido contra H. M. C.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la recusación planteada, con remisión digital al juzgado de primera instancia para las notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para intervenir en un caso, son de enumeración taxativa y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que, por su trascendencia, llevan a un desplazamiento anormal de la competencia."
"ninguna de las contingencias procesales señaladas por la defensa (...) habilitan, desde un necesario criterio objetivo, a relativizar la imparcialidad del juez a cargo del Juzgado N° 6 del fuero, en tanto, no solo no se adecúan a los supuestos taxativamente previstos por la ley (art. 22 CPPCABA)..."
"la circunstancia de que, supuestamente, el juez de grado haya puesto en conocimiento de la defensa el criterio jurisprudencial sobre la modalidad de ejecución domiciliaria en supuestos de avenimientos, no implica que haya adelantado opinión sobre el caso concreto, máxime cuando (...) no fue acreditado en modo alguno que la judicatura haya tenido acceso al legajo de investigación, ni que el magistrado haya mantenido una comunicación al respecto con la representante del Ministerio Público Fiscal."
"no cabe sino concluir que no se logra verificar que los genéricos argumentos desarrollados por la defensa (...) permitan demostrar la necesidad de hacer lugar al apartamiento pretendido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
Fallos que cita
- CSJN (fallo sin carátula)CSJN · 30/04/1996
- Conjueces intervinientes en autos: Robles, H. Antonio y otrosCSJN · 29/04/2003
- Fallos 319:758CSJN
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