INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., L. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló la regulación de honorarios del intérprete de idioma chino, fijada en $1.080.000 (11 UMA) por una audiencia remota de unos 20 minutos. La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, Sala III, la redujo a $540.000 (una hora de interpretación) por desproporción con la tarea realizada, y declaró su equivalencia en cinco UMA.
Demandante/Recurrente: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (apelante).
Demandado/Afectado: Jun Ma, traductor público de idioma chino, perito intérprete designado en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales del perito intérprete, fijados en $1.080.000 (11 UMA), según el cuadro tarifario del Colegio Público de Traductores de la CABA.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto al monto, reduciéndolo a $540.000 (una hora de interpretación en sede judicial, según el cuadro de aranceles del CTPCABA), y no hizo lugar parcialmente en cuanto a la expresión en UMA, declarando su equivalencia en cinco UMA conforme el valor fijado por la Resolución CSJN 1930/26 (art. 19 Ley 27.423), más IVA. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se advierte una visible desproporción entre la actividad concretamente realizada y la regulación de honorarios practicada con base en el mínimo de dos horas sugerido por el citado Colegio de Traductores; teniendo en cuenta que, conforme surge del principal y en línea con lo ya relatado en los antecedentes, en este caso el intérprete asistió al imputado en una única audiencia, que se desarrolló de manera virtual y que, según lo precisó el propio intérprete en su solicitud de regulación, se extendió por apenas unos 20 minutos..."
"...no es razonable ignorar que en este caso en concreto el intérprete intervino durante menos de media hora... en una única audiencia de manera remota, es decir que no se requirió su desplazamiento a sede alguna, ni tampoco sufrió gastos derivados de aquello."
"...la falta de adhesión a la aludida norma nacional por parte de la legislatura porteña no puede constituir, por sí misma, un óbice para su aplicación en el plano local." (sobre la expresión en UMA)
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 10, 16, 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.305art. 29 · Traductores publicos
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 189 (Caba)arts. 223, 345, 359, 388
- CPPCABA (Caba)arts. 205, 359, 388
- CParts. 26, 27 bis, 76 bis · Codigo penal
- Resolución 1930/26
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