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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, I SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART.85 SEGÚN LEY 1472)

Se investiga la detención, requisa y secuestro de un cuchillo de punta filosa realizados por personal policial contra una persona en situación de vulnerabilidad, en el marco de una actuación contravencional por portación de arma no convencional. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó, por mayoría, la nulidad de oficio dispuesta por la jueza de grado, al entender que ésta resolvió sin contar con las actuaciones policiales completas, y ordenó al Ministerio Público Fiscal remitirlas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
41403-2026-1
Portacion de arma no convencional Control de legalidad Art. 22 lpc Nulidad de oficio Flagrancia Detencion sin orden judicial Requisa Secuestro Apercibimiento art. 239 cp Apartamiento del juez Sistema acusatorio

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente, a través del Dr. Blas Matías Michienzi, interinamente a cargo de la Fiscalía PCyF nro. 31).

Demandado / imputado: I. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control judicial, en los términos del art. 22 LPC, de la detención, requisa y secuestro de un cuchillo de punta filosa, y de la intimación bajo apercibimiento del art. 239 CP, practicados por personal policial en la vía pública.

¿Qué se resolvió?

se revocó la decisión de la jueza de grado del 2 de junio de 2026 en cuanto declaraba la nulidad de la detención y requisa, de todo lo actuado en consecuencia, de la invalidez del apercibimiento y del secuestro; se rechazó el pedido de apartamiento de la jueza de grado; se hizo saber a la fiscalía que debe remitir las actuaciones de prevención; y se requirió a la a quo que comunique a las dependencias indicadas la revocación de la sentencia, por cuanto la comunicación se intentó mientras el fallo estaba recurrido con efecto suspensivo (art. 283 CPPCABA).

¿Cómo votaron los jueces?

se pronunció por confirmar la nulidad de la detención, requisa y secuestro, por entender que el correo de la OCRD evidenciaba que no existía flagrancia ni situación que justificara la intervención policial sin orden judicial; también consideró que el control de legalidad de la jueza no depende de la voluntad del fiscal y que la negativa a remitir las actuaciones carecía de respaldo legal. Coincidió en declarar parcialmente inadmisible el recurso respecto de la comunicación dispuesta en el punto IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la admisión o el rechazo de planteos de nulidad ocasiona un gravamen de esa índole, idóneo para la procedencia del recurso de apelación…"; "…cierto es que la falta de disponibilidad de las actuaciones, por el motivo que sea, no puede llevar aparejada la decisión de anular todo lo actuado con un correo electrónico como única constancia…"; "…la decisión de la jueza de grado deberá ser revocada…".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la magistrada de grado resolvió con los elementos provenientes de la comunicación efectuada, dentro de los márgenes del art. 22 de la ley 12…"; "…el documento antes consignado no evidencia que haya existido -siquiera mínimamente- una situación de flagrancia que habilitara el accionar policial…".

Normas que cita

  • Contravencional (CC) (Caba)art. 103
  • Penal (CP)art. 239
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Caba)arts. 13, 106
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 7, 8, 11, 24, 25.1, 1.1, 2
  • Pacto de Derechos Civiles y Políticosarts. 7.1, 7.2
  • Ley 12 (Ley de Procedimientos Contravencionales de la CABA) (Caba)art. 22
  • Procesal Penal de la CABA (CPPCABA) (Caba)arts. 3, 5, 6, 77, 79, 280, 283, 292, 293

Fallos que cita

  • Fernández Prieto y Tumbeiro vs. ArgentinaCorte Interamericana de Derechos Humanos
  • Conjueces intervinientes en autos: Robles, Hugo Antonio y otrosCSJN · 29/04/2003 · Fallos 319:758
  • Arce, Luis Rodrigo y otro s/recurso de casaciónCFCP · 23/12/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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