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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. A., C. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS (Causa Nº 159250/2023-2, M. A., C. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS)

La querella apeló el rechazo de su planteo de nulidad contra el archivo fiscal de una causa por abuso sexual, amenazas y hostigamiento seguida contra C. M. A. La Cámara de Casación Penal confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que las críticas sobre la valoración de la prueba (en especial, el peritaje psicológico) exceden el control de legalidad propio de la nulidad y que el archivo no vulnera la perspectiva de género ni priva a la víctima del acceso a la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
159250-2023-2
Violencia de genero Archivo fiscal Nulidad Control de legalidad Valoracion probatoria Querella Abuso sexual Perspectiva de genero Acceso a la jurisdiccion Art. 11 cppcaba

Actor (querellante): P. N. S., C., denunciante y madre de la hija en común, con patrocinio de Marcelo Emilio Pecorelli.

Demandado (imputado): C. M. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de hechos de abuso sexual simple y agravado (hecho 1), amenazas coactivas (hecho 2) y contravenciones de hostigamiento y maltrato agravadas por el género (hecho 3), ocurridos entre 1996 y marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

el Fiscal dispuso el archivo el 15/12/2025 (arts. 212 inc. d CPPCABA y 45 inc. a LPC). La querella planteó nulidad; el Juez de grado la rechazó el 29/06/2026 y la Sala III confirmó esa decisión, rechazando el recurso de apelación y teniendo presentes las reservas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la nulidad procesal requiere un perjuicio para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma…" (CSJN, Fallos 324:1564).

"…la potestad de declarar la nulidad de un acto recae exclusivamente sobre las y los jueces… mientras que el primer mecanismo de revisión está dirigido a cuestiones de valoración de prueba y/o de política criminal, el segundo –la nulidad– se limita a la detección de vicios procesales o de forma que de algún modo provoquen la violación de garantías constitucionales (art. 77 del CPPCABA)."

"…la posibilidad de revisar el fondo del temperamento fiscal excede los márgenes del control de legalidad habilitado a las y los jueces… mientras que la mera discrepancia con dicho criterio no puede conllevar, sin más, a la conclusión de que la resolución carece de fundamentación."

"…el archivo fiscal del caso no implica, para la damnificada constituida en querellante, una privación absoluta de su acceso a la jurisdicción… como la continuación del ejercicio de la acción en solitario prevista en el art. 11 del CPPCABA."

Se descartó la contradicción alegada entre el rechazo de la intimación de hechos y prisión preventiva y el posterior archivo, pues ambas decisiones se fundaron en la escasez probatoria.

La Sala desestimó la "gravedad institucional" invocada, señalando que la parte puede efectuar las denuncias que estime pertinentes.

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Larocca propuso confirmar; los jueces Franza y Vázquez adhirieron. No hay disidencias.

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 77, 79, 215, 216, 212, 293, 5, 11
  • Ley LPC (Caba)art. 45
  • CPart. 149 bis · Codigo penal
  • Constitución (Caba)

Fallos que cita

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