INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS JUAN AVELLANEDA, NN SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la solicitud de efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad, confirmando la continuidad del proceso y la decisión de no suspender la ejecución de intereses, aunque con disidencias en la fundamentación.
- Quién demanda: Caja de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que liquidó intereses de condena a tasa activa desde la fecha del hecho dañoso.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal rechazó la petición de efecto suspensivo, considerando que la parte recurrente no presentó razones suficientes para excepcionar la regla general, en línea con jurisprudencia del tribunal. La jueza en disidencia, en cambio, concedió efectos suspensivos por el tramo del interés que supuso una aplicación superior al 6% anual, señalando que la decisión vulnera derechos constitucionales y jurisprudencia de la CSJN, en particular en relación a la tasa activa y el enriquecimiento sin causa. El juez Lozano también propuso aplicar una tasa pura del 6% anual en lugar de la tasa activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen la excepción a la regla del art. 33 de la ley 402, que establece que la queja no suspende la ejecución. Citó jurisprudencia del Tribunal que establece que la solicitud de suspensión debe estar acompañada de fundamentos que justifiquen la medida, lo cual no ocurrió en este caso. La disidencia de Weinberg argumentó que las razones del recurrente eran suficientes para hacer excepción a la regla, dado que la aplicación de intereses en tasa activa desde el hecho puede producir un enriquecimiento sin causa y vulnerar derechos constitucionales, en línea con fallos de la CSJN, incluyendo “Barrientos” (Fallos: 347:1446). Además, propuso que en lugar de intereses a tasa activa, se aplique una tasa del 6% anual, que sería más justa y compatible con la protección del derecho de propiedad.
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