CHOCOBAR, LUIS OSCAR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN CHOCOBAR, LUIS OSCAR s/ HOMICIDIO CALIFICADO (EXPTE. Nro 74191/2017)
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar la queja por inconstitucionalidad presentada por la defensa de Luis Oscar Chocobar, confirmando el orden de realizar un nuevo juicio tras nulidades en sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Oscar Chocobar, fue condenado por un tribunal de primera instancia por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló parcialmente esa sentencia, ordenando un nuevo juicio, argumentando que la fundamentación era contradictoria y carecía de mayorías sustanciales. La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa decisión, alegando vulneración del principio de ne bis in idem y del plazo razonable. La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja, considerando que el reenvío a un nuevo juicio no viola garantías constitucionales, ya que la sentencia condenatoria no era firme y el proceso llevaba casi ocho años sin una resolución definitiva. La disidencia del juez Lozano sostuvo que la nulidad y el orden de nuevo juicio vulneraban el principio del ne bis in idem y que la decisión de la Cámara no garantizaba el respeto a las garantías constitucionales del imputado.
Fundamentos principales:
- La Cámara y el Tribunal Superior concluyeron que la decisión de ordenar un nuevo juicio no implica doble juzgamiento en sentido prohibido, dado que la sentencia condenatoria no había quedado firme y el proceso aún no finalizaba.
- Se sostuvo que la extensión del ne bis in idem en la jurisprudencia de la CSJN comprende casos en los que el proceso todavía no culminó con sentencia definitiva, siempre que no se produzca una nueva persecución penal sobre los mismos hechos.
- La defensa no logró demostrar que la nulidad y el reenvío implicaran una vulneración del principio de no doble juzgamiento, pues el proceso no había concluido con una sentencia firme, y el riesgo procesal permanecía.
- Se consideró que la prolongación del proceso, casi ocho años sin resolución definitiva, vulneraba la garantía del plazo razonable, pero esa circunstancia no altera la validez del orden de reenvío en tanto no se viola el principio del ne bis in idem.
- La disidencia del juez Lozano argumentó que el reenvío y la nulidad en un proceso con sentencia no firme vulneran la garantía de ne bis in idem, ya que implican una nueva instancia de juicio que puede redundar en mayor riesgo de condena y prolongación indebida del proceso.
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