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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., M. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa de M. A. M. planteó la excepción de atipicidad manifiesta del delito de desobediencia (art. 239 CP) respecto de la prohibición de acercamiento dictada en el marco de la Ley 26.485, y la apelación fue rechazada. La Sala III de la Cámara de Casación confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la violación de la medida de protección configura el delito de desobediencia y que la cuestión sobre el dolo requiere valoración probatoria propia del debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
292717-2025-1
Desobediencia Art. 239 cp Violencia familiar Ley 26.485 Excepcion de atipicidad Prohibicion de acercamiento Tipicidad objetiva y subjetiva Dolo Ultima ratio Medida de proteccion.

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía PCyF N° 11), que requirió la remisión a juicio.

Demandado (Imputado): M. A. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación del delito de desobediencia (art. 239 CP) por presentarse el 25/11/2025 en el domicilio de M. T. O., en incumplimiento de la prohibición de acercamiento dictada el 19/03/2021 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81 (expte. 251/2021), notificada el 22/03/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la defensora oficial, se confirma la resolución que no hizo lugar a la excepción de atipicidad manifiesta (art. 208 inc. "c" CPPCABA), y se declara la exención de costas (art. 357 CPPCABA). Se tienen presentes las reservas de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 32 [de la Ley 26.485] (...) en su último párrafo, contiene una fórmula de cierre que (...) permite rebatir la postura de la defensa. Concretamente, determina que 'cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal'."

"la mera previsión de una consecuencia jurídica en otro sector del ordenamiento no basta para desplazar la aplicación del art. 239 del CP, pues para ello es necesario que del régimen aplicable se desprenda que, ante ese incumplimiento concreto, el legislador haya previsto una respuesta específica con aptitud para desplazar la aplicación del tipo general de desobediencia."

Sobre el dolo: la cuestión "requiere necesariamente la producción de prueba", y "la ausencia de una finalidad específica de hostigar o perturbar a O., no equivale, por sí sola, a la ausencia del dolo exigido por el art. 239 del CP", ya que la figura exige "el conocimiento de la orden legítimamente impartida y la voluntad de no acatarla."

Sobre la vigencia temporal: la resolución estableció que la medida regiría "hasta el dictado de nueva orden judicial en contrario", por lo que "el mero transcurso del tiempo (...) no determinaba de por sí su caducidad."

Normas que cita

  • CParts. 239, 243 · Codigo penal
  • Ley 26.485arts. 26, 32 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 24.417art. 4 · Proteccion contra la violencia familiar
  • CPPCABA (Caba)arts. 208 inc. c, 210, 211, 223, 293, 355, 357
  • Constitución Nacionalarts. 1, 18, 28, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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  • A., J. O. s/ inf. 239 C.P.CCyAPPJCyF Sala III · 26/12/2023
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