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Cámara de Apelaciones

FEYOS, RICARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada apeló una sentencia que había hecho lugar a la demanda de reajuste previsional de un beneficio otorgado bajo la Ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó el fallo: dejó sin efecto el índice ISBIC del precedente Elliff y la adición del 2% a la Tasa Pasiva, y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 002515/2020/CA001
Reajuste previsional Isbic Elliff Blanco Ley 27.426 Ley 24.241 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Tasa pasiva bcra Costas previsionales

¿Quién es el actor?

Ricardo Norberto Feyos.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (recálculo de la PC y PAP, actualización de remuneraciones y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC de "Elliff" y "Blanco" (debiendo actualizarse las remuneraciones según el método de la ley 27.426, atento a la fecha de obtención del beneficio) y dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA. Se confirmó en todo lo demás. Las costas de segunda instancia se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"...toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

Sobre el 2%: "se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

Sobre Ganancias, la Cámara remitió a "García, María Isabel" (CSJN, 26/03/2019) y rechazó el agravio.

Sobre costas de primera instancia: se confirmó la imposición a la demandada conforme art. 68, 1° parte, CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Ningún voto aparece en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2° (modifica art. 2° ley 26.417) · Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.417art. 2° · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 (1° y 2da. parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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