LOPEZ, ANTONIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado impugnó el cálculo de su haber previsional reclamando el reajuste de su beneficio ante la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber, declaró parcialmente desierto el agravio sobre el índice ISBIC y mantuvo la doctrina del fallo Makler respecto de los aportes como autónomo.
¿Quién es el actor?
Antonio Orlando López.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de varios del haber previsional del actor, beneficio obtenido el 06/01/2017 con arreglo a la Ley 24.241, cuya solicitud administrativa fue desestimada.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la ANSES respecto del agravio sobre la aplicación del índice ISBIC conforme "Elliff" (arts. 265 y 266 CPCCN); se confirmó en todo lo que decide y fue materia de agravios la sentencia del 13/09/2023 del Juzgado Federal de Villa María, que ordenó recalcular y reajustar el haber; y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, sin regular honorarios a los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre "Elliff": "se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo."
Sobre los aportes como autónomo: "los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos 'Makler, Simón', sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado." Se citan además CFSS Sala I, "Tognon Sergio José" (23-11-2004) y Sala II, "Failembogen, Indy" (11-3-2009).
Sobre costas: "atento al resultado aquí arribado y la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN)", remitiendo a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 declarada en "Ramos" y "Cattaneo" y a "Morales, Blanca Azucena" (CSJN, 22/06/2023).
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- Makler, SimónCSJN · 20/05/2003
- Tognon, Sergio JoséCFSS Sala I · 23/11/2004
- Failembogen, IndyCFSS Sala II · 11/03/2009
- Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFed. Córdoba · 02/12/2015
- Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFed. Córdoba · 02/12/2015
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
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