ABREGO, SANTIAGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia que había ordenado a la ANSES reajustar el haber previsional de un jubilado con el índice ISBIC del fallo Elliff, y en su lugar aplicó el método de la ley 27.426 por ser la fecha de obtención del beneficio posterior a esa norma. Asimismo, declaró la constitucionalidad de la ley 27.541 para la movilidad del haber y confirmó lo demás, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Santiago Ernesto Abrego.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (beneficio obtenido el 03.10.2019 bajo la Ley 24.241), con reclamo de actualización de remuneraciones conforme la doctrina "Elliff" y "Blanco", y de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos concordantes en materia de movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara recibió el recurso de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones del haber inicial según la ley 27.426, declaró la constitucionalidad de la Ley 27.541 para ese período, confirmó lo restante, rechazó el agravio sobre el Impuesto a las Ganancias y, respecto de costas, las impuso en el orden causado en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda-."
"...toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' ... ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
Sobre la Ley 27.541, la Cámara remitió a sus precedentes "Algarbe" (19/05/2025) y "Sánchez" (20/05/2025), y declaró su constitucionalidad "al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal".
Sobre Ganancias, rechazó el agravio remitiendo a "García, María Isabel" (CSJN, 26/03/2019).
Sobre costas, afirmó que "este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463" y que corresponde aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y el CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 2 (modifica art. 2 de la ley 26.417) · Reforma previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN
- García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
- Algarbe, Cristina del Valle c/ANSESCFSCórdoba Sala B · 19/05/2025
- Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSESCFSCórdoba Sala A · 20/05/2025
- Marti, Diana Silvia c/ANSESCFSS Sala I · 08/07/2024
- Iglesias, Claudia Alejandra c/ANSESCFSS Sala III · 01/04/2026
- Ramos, Miguel Efraín c/ANSESCFSCórdoba · 02/12/2015
- Cattaneo, Oscar c/ANSESCFSCórdoba · 02/12/2015
- Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCFSCórdoba · 22/06/2023
- Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacionalCSJN · 11/02/2014
- Fallos 183:409CSJN
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