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Cámara de Apelaciones

CORDOBA, IRMA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando la aplicación de la Ley 27.609 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 para el caso concreto y ordenó el reajuste, rechazando el agravio sobre ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017996/2026/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Art. 14 bis cn Impuesto a las ganancias Retencion Costas previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Irma Beatriz Córdoba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional, con cuestionamiento de la fórmula de la Ley 27.609 y de la retención del impuesto a las ganancias (leyes 20.628, arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios. Respecto de la Ley 27.609, la Cámara dijo que la movilidad prevista en su art. 1 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía del art. 14 bis de la CN, por lo que corresponde utilizar el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/24, en los términos de precedentes propios. Respecto del impuesto a las ganancias, la Cámara remitió al criterio de la CSJN en "García, María Isabel" (2019), rechazando el agravio. Impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la Ley N° 27.609, en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto".

"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes [...] Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"en relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 [...]"

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 274
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ALGARBE, Cristina del Valle c/ ANSESCFed. Córdoba Sala B · 19/05/2025
  • ZABALZA MAZZETTI, Gustavo Raúl c/ ANSESCFed. Córdoba Sala A · 22/07/2025
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