SCOCCO, CELI TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la Ley 18.037 contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto el interés adicional del 2% mensual sobre la tasa pasiva del BCRA, confirmando el reajuste en todo lo demás y las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Celi Teresa Scocco (hoy fallecida).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de la actora (beneficio otorgado el 7/5/1989 bajo la Ley 18.037), cuya solicitud administrativa había sido desestimada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la resolución de primera instancia y dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la tasa pasiva promedio del BCRA; confirmó la sentencia en todo lo demás, incluido el tratamiento del Impuesto a las Ganancias; impuso las costas de Alzada en el orden causado y no reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora ni de la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): "…cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad." Y: "…la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…". Por ello el agravio fue desestimado.
Intereses: el Tribunal se remitió a sus precedentes en los autos "DUS, MARIA LUISA c/ ANSES" y "FERREYRA, ANA MARIA c/ ANSES", y "corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 2% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto."
Costas de primera instancia: "…será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463…" (causas "RAMOS" y "CATTANEO", sentencia del 2/12/2015), y lo dispuesto por la CSJN en "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/6/2023). Como la demandada resultó vencida en primera instancia, el agravio fue rechazado.
Costas de Alzada: "atento la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
- Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA · 02/12/2015
- Cattaneo, Oscar c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA · 02/12/2015
- Dus, María Luisa c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA
- Ferreyra, Ana María c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA
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