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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste del haber previsional de su beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con cuestionamientos sobre la determinación del haber inicial, la movilidad, la Prestación Básica Universal (PBU), el tope de la ley 24.463 y el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: difirió a la etapa de liquidación la determinación de la PBU, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del período y distribuyó las costas en el orden causado, confirmando lo demás decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 026867/2022/CA001
Prestacion basica universal Movilidad previsional Precedente villanustre Precedente elliff Ley 27.426 Ley 27.541 Topes previsionales Impuesto a las ganancias Costas en el orden causado Haber inicial.

¿Quién es el actor?

Alberto Oscar Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del beneficio otorgado el 02/01/2017 bajo la ley 24.241, con cuestionamientos sobre el haber inicial, la movilidad, la PBU, los topes, el Impuesto a las Ganancias y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto (a) difirió para la etapa de liquidación la determinación de la PBU, (b) declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber del actor en ese período, y (c) impuso las costas de primera instancia en el orden causado. En lo demás confirmó la sentencia, dejando sentado que debe tenerse presente lo expuesto para el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente "Villanustre". En esta instancia impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora ni a la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualización de remuneraciones: "corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto", aplicando el precedente "Elliff" (ISBIC) hasta febrero de 2009 inclusive, con remisión a precedentes de la Sala y a lo resuelto por la CSJN en "Blanco".

Sobre los aportes como autónomo: la Cámara sostuvo que "se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado", conforme "Makler", y confirmó la sentencia en este punto.

Sobre "Villanustre": "corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión", pues la carga de la prueba recae en ANSES conforme la Resolución 23/2004, art. 2.

Sobre la PBU: se difiere su análisis a la etapa de liquidación, siguiendo el precedente "Quiroga", con utilización del índice "Badaro" desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2006 y, desde allí, los aumentos generales de las leyes de movilidad, conforme la metodología de "Marinati".

Sobre la ley 27.426: la Cámara, pese a su criterio previo, hizo lugar al recurso de la demandada en razón de lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor" (04/12/2025), y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

Sobre la ley 27.541 y decretos: "corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período", con remisión a los precedentes "Algarbe" y "Sánchez".

Sobre los topes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241): no hubo agravio que atender, por cuanto el juez de grado no se expidió.

Sobre el art. 24 de la ley 24.241: no hay agravio, por cuanto se rechazó la inconstitucionalidad.

Sobre el art. 9 de la ley 24.463: se confirma lo dispuesto, debiendo analizarse si la quita supera el 15% del haber, conforme "Actis Caporale".

Sobre el Impuesto a las Ganancias: el recurso no prospera, remitiéndose a "García, María Isabel" (CSJN, 26/03/2019).

Sobre las costas: se aplica el régimen general del CPCCN, pues la Cámara declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463, y se imponen en el orden causado (arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 23/2004 (ANSES)art. 2
  • Resolución 955/2008 (Secretaría de Seguridad Social)art. 2

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSESCSJN · 18/12/2018
  • Makler, SimónCSJN · 20/05/2003
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Actis Caporale, Loredano LuisCSJN · 19/08/1999
  • Marinati, Nilda Ana c/ ANSESCFSS Sala III · 14/07/2022
  • Algarbe, Cristina del Valle c/ANSESCFCórdoba Sala B · 19/05/2025
  • Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSESCFCórdoba Sala A · 20/05/2025
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFCórdoba · 02/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFCórdoba · 02/12/2015
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCFCórdoba · 22/06/2023
  • Tognon, Sergio JoséCFSS Sala I · 23/11/2004

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