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Cámara de Apelaciones

MANSANEL, CARLOS OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Carlos Oscar Mansanel demandó a la ANSES por reajuste de su haber jubilatorio otorgado bajo la Ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber del actor, confirmó en lo demás la sentencia y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022536/2022/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Doctrina elliff Pbu Topes previsionales Impuesto a las ganancias Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Mansanel, titular de un beneficio jubilatorio otorgado bajo la Ley 24.241 con fecha 23 de noviembre de 2017.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, con determinación del haber inicial y su recálculo conforme la doctrina "Elliff" y la movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 y la Ley 27.541 con sus decretos reglamentarios, y en consecuencia declaró la constitucionalidad de ambas leyes para la movilidad del haber del actor en los períodos correspondientes. Impuso las costas de primera instancia en el orden causado. En lo demás confirmó la sentencia apelada, incluyendo: la actualización de remuneraciones conforme el ISBIC hasta febrero de 2009; el diferimiento del cálculo de la PBU para la etapa de ejecución; la aplicación de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del art. 9 de la Ley 24.463 sólo en la medida en que la quita supere el 15% del haber; el límite del precedente "Villanustre"; la retención del Impuesto a las Ganancias conforme "García, María Isabel"; y la tasa de interés fijada por el Juez de grado. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado, sin regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, la Cámara expresó: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto", en atención a lo resuelto por la Corte Suprema en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (sentencia del 4 de diciembre de 2025), y señaló que "el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes".

Sobre la Ley 27.541 y decretos: "al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal", corresponde declarar su constitucionalidad para la movilidad del haber de la actora en ese período.

Sobre los topes del art. 9 de la Ley 24.463: "sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado" (15%), por lo que se confirmó lo dispuesto por el Inferior.

Sobre costas: "este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463", y se aplica el art. 36 de la Ley 27.423 y el art. 68, 2da. parte, del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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