SQUASSI, NELIDA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La afiliada Nélida Squassi promovió amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) para dejar sin efecto los aumentos de la cuota de su plan de salud dispuestos tras el DNU 70/23 y reclamar la devolución de lo pagado en exceso. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos futuros sean autorizados por la autoridad de aplicación, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nélida Squassi, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos en los servicios de salud prestados por la accionada en virtud del DNU 70/23, cuya inconstitucionalidad se persigue, y la devolución de los montos abonados con posterioridad al decreto impugnado, con costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X. Se imponen las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986). Se regulan honorarios a la letrada patrocinante de la actora, Dra. Paula Betina Squassi, en 20 UMA ($2.119.820), y se ordena librar oficio al Banco de la Nación Argentina para la apertura de una cuenta a la orden del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Merece subrayarse que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico."
"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."
"Si bien el Poder Ejecutivo dió los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dió mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."
"Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
Respecto del efecto del fallo, el juez sostiene que, al no tener efectos erga omnes el control difuso, la autoridad de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos en el contrato particular de la actora, y que, de forma provisoria y hasta que la autoridad fije un índice definitivo, se aplicará el IPC. Las diferencias percibidas en exceso se acreditarán en la próxima cuota o en las siguientes.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 99 inc. 3, 82
- DNU 70arts. 267, 269, 365
- Ley 26.682arts. 5 inc. g, 17 · Medicina prepaga
- Ley 26.122arts. 20, 21, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Decreto 1021art. Anexo II
- Decreto 171art. 17 (Anexo decreto 1993/11)
- Decreto 76
- CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Fallos que cita
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