RODRIGUEZ, CESAR EUGENIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MRIO. DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Tucumán rechazó parcialmente la apelación de la Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y confirmó la condena a restituir descuentos previsionales practicados en exceso del Decreto 679/97, declarado inconstitucional. Modificó únicamente el modo de pago, que deberá ajustarse al procedimiento de la Ley de Presupuesto correspondiente.
¿Quién es el actor?
Cesar Eugenio Rodríguez, Armando Enrique Tabarez, Jorge Alberto Aguirre, Ignacio Gualberto Arrúa, Emilio Riquelme, Oscar Calixto Quiroga y Julio Raúl González (continuado por Rita Ramona Bruno).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería, y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de sumas descontadas en los haberes de los actores en exceso del porcentaje autorizado por la ley 22.788, con intereses a tasa activa del BNA.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó parcialmente el recurso de la Caja, hizo lugar al agravio sobre el modo de pago (las sumas a reintegrar, una vez determinado su monto, deberán abonarse conforme al procedimiento de la Ley de Presupuesto correspondiente) y rechazó los restantes agravios, confirmando la sentencia de primera instancia. Las costas de la alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al Decreto N° 679/97 es de advertir que modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia."
Con cita de la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional", el tribunal sostuvo: "Entendió que, en el caso, no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado" y que los fundamentos del Poder Ejecutivo "traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé". Por ello, "se debe confirmar el punto I) de la sentencia".
Sobre la prescripción, se aplicó el plazo bienal, siguiendo "Jaroslavsky, Bernardo" (CSJN, 1985): "la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N° 18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años". La misma interpretación se extendió a la Ley 23.627.
Sobre las costas de primera instancia, se afirmó que "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas", desestimando el pedido de imponerlas por el orden causado.
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Normas que cita
- Decreto 679
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Constitución Nacionalart. 99
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Acordada 10
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior y Seg.CSJN · 07/10/2021
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
- Flagelo
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