DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SAYAGO, DAVID OSCAR s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
La Dirección Nacional de Vialidad promovió acción de exclusión de tutela sindical contra un agente que fue sancionado con cesantía por la extracción de combustible del organismo. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar acreditada una justa causa de entidad suficiente y que la sanción podía ejecutarse sólo tras la exclusión judicial de la garantía.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
¿A quién se demanda?
David Oscar Sayago, Vocal Suplente 1° de la Comisión Directiva de la Seccional Santiago del Estero del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión de la tutela sindical (arts. 48 y 52 de la Ley 23.551) para hacer efectiva la sanción de cesantía dispuesta por la Resolución RESOL-2025-1351-APN-DNV#MEC, por la extracción de aproximadamente cuarenta litros de gasoil de una motoniveladora del organismo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la exclusión de la tutela sindical de Sayago, rechazó el recurso de apelación y impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Coronel observa la extracción del gasoil y su colocación en dos bidones, así como el depósito de éstos en la pala cargadora; Luna ubica posteriormente a Sayago junto a esa maquinaria dentro del perímetro y a Galván afuera, junto a su vehículo y con un bidón; la filmación registra la utilización del balde de la máquina y el retiro de un recipiente; y Galván reconoce su intervención y refiere que los elementos le fueron alcanzados por Sayago a través de la tapia."
> "la conducta acreditada reviste una gravedad cualitativa que excede el valor económico de los aproximadamente cuarenta litros de combustible involucrados. No se trata de una deficiencia en la prestación de tareas, sino de la intervención consciente en una maniobra dirigida al retiro no autorizado de bienes del organismo público empleador, utilizando para ello maquinaria perteneciente a la propia repartición."
> "Lo que pierde el empleador en este caso es la posibilidad de ejecutar por si mismo dicho acto administrativo haciendo efectiva la sanción, pues deberá contar con la sentencia judicial pertinente."
> "la determinación de la sanción en sede administrativa, acompañada de la suspensión de su eficacia extintiva hasta tanto se obtenga la exclusión judicial de la tutela sindical, no configura por sí misma una transgresión al régimen de la Ley N° 23.551."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 23.551arts. 48, 52 · Asociaciones sindicales
- Ley 25.164arts. 32 inc. e), 23 inc. d), 24 inc. i) · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- CCT 827/06art. 22 inc. b)
- CPCCNart. 68 párr. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución RESOL-2025-1351-APN-DNV#MECarts. 1, 2, 8
Fallos que cita
- CalarotaCSJN · 15/02/2018 · Fallos 341:84
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
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