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Cámara de Apelaciones

LASTRA, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad contra la ANSES. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609 y ordenado recalcular la movilidad, y rechazó la apelación de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 000616/2025/CA001
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Topes Ley 24.463 Diferimiento ejecucion Costas Anses Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Oscar Argentino Lastra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad de un beneficio previsional de jubilación (PBU, PC y PAP, Ley N° 24.241, con inicio el 05/09/2022), cuestionando la Resolución N° RCE–Q 01912/24 de la UDAI Santiago del Estero.

Qué resolvió la Cámara: la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con imposición de costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609, remitiéndose a los fundamentos de la causa "Navarro, Amalia Cristina c/ANSES", se mantuvo el diferimiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley N° 24.463 para la etapa de ejecución, y se confirmó la imposición de costas de primera instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que atañe al cuestionamiento de la demandada relativo a los topes (artículo 9 inc 3 Ley N° 24.463), cabe decir que, su diferimiento para la etapa de ejecución no causa un agravio sustantivo, ni tampoco procesal, pudiendo incluso afirmarse que la cuestión se podrá abordar con mayor precisión al contar con los resultados de la liquidación, donde se podrá cotejar de manera concreta la incidencia que los topes provocan sobre los números finales, aspecto que no necesariamente requiere que sea anticipado y resuelto en la sentencia de fondo."

"Por último, en relación a las costas de primera instancia, consideramos que no concurren en la causa elementos que permitan eximir a la ANSES de cargar con las mismas."

Costas de Alzada: impuestas a la demandada vencida, en virtud de los precedentes "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (CSJN, 22/06/2023) y "Barrionuevo, Julia Candelaria c/ ANSES" (Expte. N° 14612/2018, 05/12/2023).

Normas que cita

  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 21.864arts. 1 inc. a), 2 · Aportes y deudas previsionales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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