AQUINO, SANDRO JAVIER Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó reducir al 8% el aporte previsional de los actores, rechazando el agravio de la Caja sobre la imposición de costas. El tribunal sostuvo que, desde el precedente Pino, Seberino de la CSJN, la cuestión dejó de ser novedosa, por lo que corresponde mantener el criterio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Sandro Javier Aquino y otros.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Policía Federal (CRJPPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad tendiente a que se reduzca al 8% el aporte personal previsional, conforme a la Ley 22.788, con reintegro de las sumas retenidas en los dos años previos a la demanda, diferencias retroactivas (3%) e intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, confirmó el punto V) de la sentencia de primera instancia (imposición de costas a la demandada vencida) e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). El pronunciamiento sobre honorarios quedó diferido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas."
"Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario."
"En relación al carácter novedoso de la cuestión, ésta ha dejado de serlo cuando la CSJN dicta el precedente 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior y Seg.' del 7 de octubre de 2021, a partir del cual, se ha seguido el criterio allí establecido en torno a la cuestión de fondo planteada."
"Que atento al resultado alcanzado con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, realizado por el Máximo Tribunal y seguido por los tribunales de inferior instancia, no hay razón para apartarse de la forma en que éstas fueron impuestas, que siguieron el criterio objetivo de la derrota."
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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