JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LUGO, GREGORIO ALCIDES Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Gregorio Alcides Lugo y otros promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se reduzca al 8% el aporte previsional elevado al 11% por el Decreto 679/97. La Cámara Federal de Tucumán rechazó parcialmente las apelaciones, confirmó la inconstitucionalidad del decreto, la prescripción bienal y la condena en costas, y dispuso que el modo de pago de los reintegros se ajuste al procedimiento de la Ley de Presupuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 016598/2025/CA001
Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Aportes previsionales Decreto 679/97 Decreto de necesidad y urgencia Gendarmeria nacional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Prescripcion bienal Costas Principio objetivo de la derrota Ley de presupuesto Reintegro de aportes.

¿Quién es el actor?

Gregorio Alcides Lugo y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reducción del aporte personal previsional del 11% al 8% (Ley 22.788), reintegro de las sumas retenidas en los dos años previos a la demanda, diferencias retroactivas con intereses a tasa pasiva del Banco Central, e inconstitucionalidad del Decreto 679/97.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, se hizo lugar a la demanda, se ordenó el reintegro con intereses y se impusieron costas a las demandadas.

¿Qué se resolvió?

rechazar parcialmente las apelaciones de las codemandadas; hacer lugar al agravio sobre el modo de pago de las sumas a reintegrar, que deberá determinarse y pagarse según el procedimiento de la Ley de Presupuesto correspondiente; rechazar los restantes agravios y confirmar la sentencia de 24 de junio de 2026; imponer las costas de esta instancia a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN); y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio' (Fallos: 287:230 y 294:466)."

Sobre el Decreto 679/97: "En tales condiciones, procede estar a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior y Seg.', dictada el 7 de octubre de 2021." La Cámara sostuvo que, conforme a esa doctrina, el decreto no satisface los recaudos del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional y que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/79". Agregó que "razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes" (CSJN, 'Cerámica San Lorenzo', fallos 307:1094).

Sobre la prescripción: se aplicó el plazo bienal, siguiendo la doctrina de "Jaroslavsky, Bernardo" (CSJN, 26/2/85) y el criterio de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, "entendemos que debe aplicarse el plazo de prescripción de 2 años, confirmando así lo resuelto por el juez de anterior grado".

Sobre costas: "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas", por lo que se desestimó el agravio de distribución por el orden causado.

Sobre costas de esta instancia: "corresponde imponerlas a las demandadas vencidas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° párrafo, CPCCN), ya que, aun cuando prospera parcialmente uno de los agravios, las demandadas generaron la razón para litigar."

Normas que cita

  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Decreto 679
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996

Fallos que cita

  • Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior y Seg.CSJN · 07/10/2021
  • Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
  • Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
  • Flagelo
  • VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
  • Orqueanza de Gastaldi Julia c/C.N.P.EST.Y SERV.PUBL.CNFSS Sala I · 29/03/1993
  • Rondan Isidra Bernardina c/C.N.P.I.C. Y A.C.CNFSS Sala II · 10/04/1990
  • Szcsupak Sofía Rebeca c/CNPICYACCNFSS Sala III · 16/08/1989

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