JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORTIZ, MATIAS JUAN ESTEBAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La parte actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamó la reducción del aporte previsional al 8% y el reintegro de las sumas retenidas al personal de Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y ordenó el reintegro, rechazando los agravios de las demandadas y ajustando sólo la forma de pago de las sumas a reintegrar a la Ley de Presupuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 019992/2025/CA001
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Aporte previsional Gendarmeria nacional Caja de retiros Legitimacion pasiva Prescripcion bienal Reintegro de aportes Costas.

¿Quién es el actor?

Matías Juan Esteban Ortiz y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reducción del aporte personal previsional del 11% al 8% y reintegro de las sumas retenidas durante los dos años previos a la demanda, con diferencias retroactivas (3%) e intereses a tasa pasiva del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron parcialmente los recursos de apelación de las codemandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se hizo lugar al agravio sobre el modo de pago de las sumas a reintegrar, que deberán abonarse según el procedimiento de la Ley de Presupuesto correspondiente. Las costas de esta instancia se impusieron a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el Decreto N° 679/97: "Es de advertir que éste modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia." Siguiendo el precedente "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional" de la CSJN, la Cámara señala que los fundamentos del Poder Ejecutivo "traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé", por lo que corresponde confirmar la inconstitucionalidad del decreto.

Sobre la legitimación pasiva de Gendarmería: "sigue vigente la obligación de Gendarmería de arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición y/u organismo que correspondiere, en tanto que el Decreto N° 670/18 lo que resuelve es transferir a la Caja de Retiros [...] 'la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios', pero no su retención, obligación que pesa sobre la recurrente."

Sobre la prescripción: se aplica el plazo bienal y no el anual del art. 2 de la Ley N° 23.627, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Jaroslavsky, Bernardo" y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Sobre las costas: "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas", por lo que se desestimó el agravio y se impusieron las de esta instancia a las demandadas vencidas.

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto 760art. 2
  • Decreto 670
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 13.593arts. 3 inc. j, 33
  • Ley 13.596arts. 12, 17, 23
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • CCyCNart. 1632 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pino, Seberino y otros c/Estado NacionalCSJN · 07/10/2021
  • VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
  • Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
  • Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
  • Flagelo

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