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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, FACUNDO OSCAR Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, cuestionando el aumento del aporte previsional al 11% dispuesto por el Decreto 679/97 y reclamando el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, rechazó la falta de legitimación pasiva de Gendarmería y ordenó el reintegro, con la única modificación de que el pago debe realizarse conforme al procedimiento de la Ley de Presupuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 015631/2025/CA001
Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Decreto de necesidad y urgencia Prescripcion bienal Legitimacion pasiva Costas Reintegro de aportes.

¿Quién es el actor?

Facundo Oscar Rodríguez y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el aporte personal del 8% al 11%, y reintegro de las sumas retenidas en exceso durante los dos años previos a la demanda, con diferencias retroactivas del 3% e intereses a tasa pasiva del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó parcialmente los recursos de apelación de ambas codemandadas y confirmó la sentencia de primera instancia. Hizo lugar al agravio sobre el modo de pago de las sumas a reintegrar, disponiendo que, determinado el monto, se siga el procedimiento de la Ley de Presupuesto correspondiente. Impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el Decreto 679/97: "Por lo que, este Tribunal considera, siguiendo dichos lineamientos, que se debe confirmar el punto III) de la sentencia que aquí se examina." Y agrega que "mal puede sostener el recurrente que el señor juez de anterior grado efectuó una interpretación errada de la norma en relación a su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que se viene siguiendo el criterio fijado por el máximo Tribunal respecto a dicho decreto." La Cámara sigue la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional" (7/10/2021), donde se sostuvo que el decreto no cumplió los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, porque "traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé".

Sobre la legitimación pasiva de Gendarmería: "Esta decisión se basa fundamentalmente en que, sigue vigente la obligación de Gendarmería de arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición y/u organismo que correspondiere, en tanto que el Decreto N° 670/18 lo que resuelve es transferir a la Caja de Retiros (...) la administración de los aportes (...), pero no su retención, obligación que pesa sobre la recurrente."

Sobre la prescripción: se aplica el plazo bienal, siguiendo la doctrina de CSJN en "Jaroslavsky, Bernardo", por analogía con el art. 82 de la Ley 18.037, "confirmando así lo resuelto por el juez de anterior grado".

Sobre costas: "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas", por lo que se desestima la distribución por el orden causado.

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto 670
  • Decreto 760art. 2
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 13.593arts. 3, 33
  • Ley 13.596arts. 12, 17, 23
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3

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