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Cámara de Apelaciones

CHILIO RUSZ, DARIO ALEJANDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES reclamando una pensión derivada del matrimonio con la causante fallecida. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse dependencia económica ni una comunidad de vida entre los cónyuges, que no convivían al momento del fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 003006/2024/CA001
Pension por fallecimiento Conyuge superstite Dependencia economica Convivencia Comunidad de vida Carga de la prueba Ley 24.241 Anses Seguridad social Matrimonio.

¿Quién es el actor?

Darío Alejandro Chilio Rusz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de pensión por fallecimiento de su cónyuge, en el marco de una impugnación de acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar al recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda en todas sus partes. Las costas de la Alzada se impusieron por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 53 de la Ley N° 24.241 establece quienes son las personas habilitadas a solicitar el beneficio de pensión: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo…Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.'"

"…la cohabitación en el matrimonio dejó de ser un deber jurídico y, además, se eliminó el concepto de culpa de uno o de ambos cónyuges en los supuestos de disolución matrimonial. Por ello, la culpabilidad ha dejado de ser un elemento motivante del derecho alimentario."

"Del informe ambiental glosado en el expediente administrativo, ratificado por las declaraciones de los testigos prestadas en la causa, surge que el demandante y la causante no convivían en el mismo domicilio al momento del fallecimiento. Entonces, si bien como dijimos anteriormente, la falta de cohabitación no constituye, por si sola, un obstáculo para el reconocimiento de los efectos jurídicos derivados del vinculo matrimonial, ello no exime de acreditar las circunstancias que permitan establecer la subsistencia de una comunidad de vida y del correspondiente proyecto común."

"Incumbía al demandante (art. 377 CPCC) demostrar que dependía económicamente de los ingresos de la extinta cónyuge o que su deceso le generó un desequilibrio financiero que requiriera la cobertura del seguro social. No obran en autos transferencias, comprobantes de gastos compartidos ni otros elementos que permitan acreditar una asistencia económica regular entre el actor y la causante."

"…los tickets correspondientes a compras o consumos en estaciones de servicio acompañados por el recurrente resultan insuficientes para acreditar tal extremo, pues se trata de constancias aisladas que no encuentran corroboración en otros elementos reveladores de una comunidad de vida."

"…si bien se encuentra acreditado que el peticionante contrajo matrimonio con la Sra. Senilliani…no se advierte…la existencia de una situación de dependencia económica del actor respecto de la causante que permita tener por configurado el presupuesto necesario para el otorgamiento del beneficio previsional pretendido."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.562art. 1
  • CPCCNarts. 377, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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