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Cámara de Apelaciones

GODOY, MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La ANSES apeló la sentencia que reconoció el reajuste por movilidad al jubilado Modesto Godoy y ordenó que las sumas retroactivas no tributen impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando la excepción de cosa juzgada y extendiendo la exención del gravamen a los créditos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 054003070/1999/CA001
Movilidad previsional Cosa juzgada Triple identidad Reajuste de haber jubilatorio Impuesto a las ganancias Exencion Creditos previsionales Articulo 14 bis Integralidad de las prestaciones Anses

¿Quién es el actor?

Modesto Godoy, jubilado beneficiario de la jubilación Ordinaria Nº 02002554880 con vigencia desde el 31/07/74.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se aceptó la excusación del Dr. Fernando Luis Poviña; se rechazó el recurso de apelación de la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia del 11/06/2025, que hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la Resolución Denegatoria Nº 1202 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (Decreto 649/97) y del artículo 115 de la Ley N° 24.241 en cuanto gravaban las sumas retroactivas. Las costas de alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los pronunciamientos dictados en materia previsional no hacen cosa juzgada en sentido sustancial ni inmutable cuando sobrevienen alteraciones económicas o normativas que desvirtúan la equivalencia del beneficio. La revisión periódica de las pautas de movilidad resulta un imperativo constitucional para evitar que la aplicación de pautas estáticas resulte confiscatoria e implique un menoscabo irreparable al derecho de propiedad (artículo 17, C.N.).

En el caso de autos, al reclamarse la actualización por períodos e índices no alcanzados por el pronunciamiento previo y bajo un contexto económico diverso, no concurre la triple identidad (de sujetos, objeto y causa) necesaria para que opere la excepción de cosa juzgada (artículo 347, inciso 6, del CPCCN)."

"...los beneficios previsionales tiene como principal característica la de ser sustitutos de los haberes en actividad, corresponde que dicha exención se haga extensiva a los créditos previsionales, ya que si la norma beneficia al sector activo de la sociedad, con más razón debe aplicarse al sector pasivo de la misma, atento que estos beneficios se encuentran destinados a cubrir los gastos de subsistencia y ancianidad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 20.628arts. 20 inc. i), 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.241arts. 14, 115 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 347 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 649

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