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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: LOMBARDI, OSVALDO OSCAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Una ejecución de sentencia previsional promovida contra la ANSeS por reajustes de haberes derivó en la apelación de la demandada, que cuestionó la actualización de la PBU, la retención del impuesto a las ganancias, el plazo de cumplimiento, las excepciones de falta de acción, pago documentado y prescripción, los intereses y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la prescripción y mantuvo las regulaciones de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 022257/2016/2/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Reajustes previsionales Prescripcion Impuesto a las ganancias Retroactivo Honorarios Costas Interes Caracter alimentario.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Oscar Lombardi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en autos "LOMBARDI, OSVALDO OSCAR c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS", originados en el Juzgado Federal N° 2 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia aprobó la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución, con costas a la demandada y regulación de honorarios al actor y al perito contador. La Cámara confirmó lo resuelto en cuanto fue materia de agravios, confirmó las regulaciones de honorarios e impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "para la ejecución de sentencia rige el plazo genérico de cinco años establecido en el artículo 2560 del CCCN. Dicho plazo debe computarse desde que dicha decisión adquirió autoridad de cosa juzgada, extremo que se configuró el 09/03/2018 con el Acuerdo dictado por esta Cámara. Asimismo, surge de las constancias de la causa que la demandada efectuó un pago en el mensual de 06/2019, acto que importa reconocimiento del derecho del acreedor y que interrumpe el curso de la prescripción (art. 2545 del CCCN)." Por ello, al promoverse la ejecución el 17/08/2023 no se cumplió el plazo, y se rechazó la excepción. Se agregó que "las normas previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, evitando soluciones que desnaturalicen su carácter alimentario".

Impuesto a las ganancias: se confirmó lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto declaró su inaplicabilidad, "atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" en las causas "García, Marta Susana c/ ANSeS" y "Dattorre, Manuel Víctor", del 10/09/2020, y "Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS", del 17/09/2020.

Honorarios: respecto de la parte actora, que actuó en doble carácter, "lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación". Respecto del perito contador, "la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación".

Demás agravios: remisión a lo resuelto por la Sala en la causa FRO 56551/2017/1/CA2 ("ORTIZ, ELVIRA ADRIANA"), del 30/07/2025.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", pero adhirió en lo demás al voto preopinante. Esta posición no integra la decisión del tribunal, que confirmó lo resuelto.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNarts. 2560, 2545 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

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