JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PÉREZ, MAURO NICOLÁS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Mauro Nicolás Pérez, coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a cuatro años de prisión y multa. Unificó la pena con la impuesta en el fuero provincial en cuatro años y seis meses de prisión, y dispuso el decomiso de celulares y dinero secuestrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010670/2018/TO01
Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Ley 23.737 Coautoria Unificacion de penas Decomiso Reconocimiento de culpabilidad Prueba de cargo Cocaina

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Paula Moretti, Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Rosario – Área de Transición.

¿A quién se demanda?

Mauro Nicolás Pérez, argentino, nacido el 15/05/1995, con último domicilio en Fray Luis Beltrán, defendido por el Dr. Ezequiel Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento penal por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737; arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45 CP), con unificación de condena respecto de la sentencia del 13/08/2026 del Colegio de Jueces de 1° Instancia de San Lorenzo (CUIJ 21-09576342-9).

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y condenó a Pérez a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas. Fijó la pena única en cuatro años y seis meses de prisión, con multa de 45 unidades fijas más otras 45 impuestas en el fuero provincial. Dispuso el decomiso de cuatro teléfonos celulares y del dinero secuestrado, la destrucción del material estupefaciente, el pago de la tasa de justicia ($69,70) con cargo al dinero secuestrado, y el pago de las pericias (7,4 UMA) en cinco días desde que la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."

"Asimismo, el reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y sus responsabilidades en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta."

"En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el señor Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)."

"Es que, si bien el proceso criminal tiene una naturaleza especial, la limitación de la jurisdicción a la pretensión de las partes tiene -y debe tener- su frontera en el riesgo de que se siga de ella un fallo arbitrario (CSJN Fallos 302:1669)."

"[...] la prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada la intervención del imputado en los hechos atribuidos."

"[...] ha reconocido expresamente la culpabilidad, a la vez que en la audiencia de visu ratificó expresamente el contenido del acta de juicio abreviado, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera haber afectado la libre manifestación de su voluntad."

"En estas condiciones, examinadas las constancias en la causa, y con las limitaciones que fija el artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación, considero ajustado a derecho la pena solicitada por la fiscalía en el acuerdo acompañado, y la unificación de condenas peticionada."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 12, 19, 23, 29 inc. 3°, 34, 40, 41, 45, 55, 58, 77
  • CPPNarts. 294, 347, 399, 403, 431, 431 bis, 493, 530, 531, 533
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 31, 33
  • CPP Santa Fe (Santa Fe)arts. 339, 341, 342, 343, 344, 345, 450
  • Ley 27.302art. 30 · Codigo penal
  • Resolución 49-E/2018
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 302:1669CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.