Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILERA, DIEGO FERNANDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario condenó a Diego Fernando Aguilera a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $225 por tenencia simple de estupefacientes, en el marco de un procedimiento abreviado. El tribunal homologó el acuerdo de las partes e impuso reglas de conducta por el plazo de la condena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Magdalena Borgonovo.
¿A quién se demanda?
Diego Fernando Aguilera, asistido por el Defensor Oficial Dr. Martin Andrés Gesino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, con hecho fechado el 1 de febrero de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de procedimiento abreviado (artículo 431 bis del CPPN) y se condenó al imputado como coautor penalmente responsable a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas. Se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia en el domicilio indicado, someterse al control de la DCAEP, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol y de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico, y dar aviso antes de egresar del país). Se fijó tasa de justicia de $1500, se levantaron la inhibición general, la obligación de firma mensual y la prohibición de salida del país, y se dispuso la afectación del dinero en caución al pago de multa y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación". La fiscalía explicó los términos del acuerdo, describió el hecho, la calificación legal, las evidencias y la pena acordada, y realizó una interpretación del precedente "Gasol" de la CSJN. El Defensor prestó conformidad y el acusado renunció expresamente al juicio oral y se declaró culpable. El tribunal manifestó no tener nada que objetar desde el punto de vista formal, remitiéndose a las explicaciones de la Fiscalía y al aval de su superior jerárquico, y analizó la postura del Ministerio Público a partir de los argumentos asentados en el registro de audio y video. Se dejó constancia de que los fundamentos fueron expuestos oralmente en la audiencia.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 26, 27, 27 bis, 29 inciso 3, 45
- CPPNarts. 398, 431 bis, 530, 531, 533
- Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- GasolCSJN
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