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Primera Instancia

CORNA, LIDIA YOLANDA c/ I.N.S.S.J.P. s/AMPARO LEY 16.986

La actora, de 88 años, con ceguera bilateral y alzheimer, demandó al INSSJP por la cobertura de medicamentos y de un cuidador domiciliario las 24 horas. El Juzgado Federal de San Nicolás 1 hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del servicio de cuidador domiciliario por 24 horas diarias, por entender que la prestación resulta necesaria según la Ley 24.901 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 2 LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021567/2023
Amparo Cobertura de salud Inssjp Adulta mayor Discapacidad Cuidador domiciliario Asistencia domiciliaria Derecho a la salud Ley 24.901 Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

¿Quién es el actor?

Lidia Yolanda Corna, DNI N° 3.609.790, afiliada al INSSJP bajo el N° 155546699206/00, representada en autos por su hijo Sebastián Antonio Reigosa.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de los medicamentos Ciproheptadina + calcio + Asoc. (Ciprovic Calcico), Memantine (20 mg) y Neuorplus (20 mg), y la asistencia permanente (servicio de cuidador domiciliario por 24 hs. diarias en su domicilio).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP brindar la cobertura de servicio de cuidador domiciliario por 24 hs. diarias en el domicilio de la actora, para asistencia, control de medicación y cuidados de la vida diaria, mientras lo indique su médico tratante. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la Resol. ARCA (ex AFIP) 689/99.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se encuentra acreditado en autos, de conformidad a los hechos invocados por el actor y a la documentación acompañada (certificados e informes médicos y CUD vigente), los que no fueron desconocidos por la accionada, que la Sra. Lidia Yolanda Corna, es una persona adulta mayor de 88 años de edad, es Afiliada al INSSJP bajo el N° 155546699206/00 y cuenta con Certificado Único de Discapacidad en el que se consigna como condición de salud 'Atrofia óptica Trastorno depresivo recurrente Enfermedad de Alzheimer'. Asimismo padece de ceguera bilateral por glaucoma, alteración de la memoria de reciente comienzo y depresión en tratamiento y control por neurología."

"Que pese al escaso relato de los hechos en demanda, y teniendo en cuenta la indicación médica de la Dra. Sabrina Antongiovanni, Neuróloga, MP 64259, quien le prescribe cuidados domiciliarios para asistencia y cuidados de la vida diaria (cfr. orden médica de fecha 26/03/2023 adjuntada en autos), así como también el 'Informe médico para el ingreso de Afiliados al Sistema de Prestaciones Sociales - Asistenciales y Atención a la Dependencia', rubricado por el Dr. Adrián de la Torre, Clínica Quirúrgica, MP 62346, en fecha 13/07/2023, lo que da cuenta de la necesidad de la prestación, me remito a los argumentos ya vertidos al resolver favorablemente la medida cautelar el 11/10/2023 en relación a los cuidados domiciliarios: '...en el presente caso el INSSJP solo le ofrece a la amparista una ayuda máxima que no cubre los gastos diarios que implica tener una asistencia continua para desarrollar las tareas cotidianas, que como alternativa sugiere se tramite la cobertura de Residencia para Adultos Mayores, que dicha asistencia no constituye la indicación médica en el caso ...'."

"...se encuentra justificada la necesidad de la Sra. Corna de contar con cuidados domiciliarios 24 horas diarias."

Normas y fundamentos invocados: Ley 24.901 (arts. 1, 2, 3, 11, 15, 16, 18 y 39 inc. d, este último incorporado por Ley 26.480), Ley 27.360 (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional con los tratados allí enumerados.

Normas que cita

  • Ley 24.901arts. 1, 2, 3, 11, 15, 16, 18, 39 inc. d · Discapacidad
  • Ley 26.480art. 39 inc. d · Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 10.996art. 1 inc. 4
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Resolución 689/99
  • Ley 16.986

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