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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BRAVO, RAMONA LIDIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia en un reajuste previsional contra la ANSeS, por el cálculo de la planilla de liquidación. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que aprobó la planilla, rechazó los agravios de la demandada sobre el tope y el impuesto a las ganancias, y elevó los honorarios de la representación de la actora a $2.050.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021761/2016/1/CA002
Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Planilla de liquidacion Tope art. 14 ap. 2 res. 6/2009 sss Impuesto a las ganancias Retroactivo previsional Honorarios profesionales Uma Costas Anses

¿Quién es el actor?

Ramona Lidia Bravo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia en el juicio de reajustes varios (reajuste previsional), con aprobación de la planilla de liquidación.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios del perito contador; se revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y se la fijó en $2.050.561 (29 UMA); se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Ganancias: "debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 17 de septiembre 2020".

Tope (art. 14 ap. 2 Res. 6/2009 SSS): "corresponde rechazar el agravio y mantener la aprobación de la planilla que liberó el tope", remitiéndose a los fundamentos de la Sala en 'FRANCESCHINI, Osvaldo c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (Sent. Def. 19.11.2020).

Honorarios de la actora: "lo regulado resulta insuficiente en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente", por lo que se fijan en $2.050.561 (29 UMA).

Honorarios del perito contador: "se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación".

¿Cómo votaron los jueces?

propone que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", adhiriendo en lo demás al voto de la Dra. Vidal. Esta postura no es la decisión del tribunal sobre ese punto, que la parte resolutiva no modifica.

Normas que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 21, 22, 24, 29, 36, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.263art. 22 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
  • Resolución 6/2009art. 14

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