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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTERO, SILVANA AYELEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario se consideró competente para juzgar a Silvana Ayelén Cantero por tenencia con fines de comercialización de marihuana, pero resolvió declinar su competencia por conexidad objetiva. Dispuso remitir el expediente al Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Rosario para su eventual acumulación con la causa de Brenda Magali Meynet.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 006346/2024/TO01
Competencia Conexidad objetiva Declinatoria de competencia Acumulacion de causas Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Marihuana Procedimiento abreviado Inhibicion general de bienes Cppn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Soledad García.

¿A quién se demanda?

Silvana Ayelén Cantero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento penal por la presunta infracción a la Ley 23.737, consistente en tener con fines de comercialización aproximadamente 7.050 gramos de marihuana, secuestrados en un allanamiento en calle Brasil al 2000 de Rosario el 5/05/2023, en el marco de la CUIJ 21-09121022-0.

¿Qué se resolvió?

Declinar la competencia por razones de conexidad objetiva para entender en el juzgamiento de Silvana Ayelén Cantero, remitir el expediente junto con sus incidentes al Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Rosario para su eventual acumulación al expediente FRO 13278/2023/TO1 (Brenda Magali Meynet), y poner a disposición de ese tribunal la inhibición general de bienes anotada respecto de la imputada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...teniendo en consideración que la plataforma fáctica era la misma en ambos casos, en atención a los principios de celeridad, eficacia y economía procesal que deben regir el trámite de las actuaciones judiciales, manifestó correspondía disponer que el trámite de este caso continúe ante el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Rosario."

"Así las cosas, advirtiendo que existe conexidad objetiva entre el presente caso y el expediente FRO 13278/2023/TO1, corresponde declinar la competencia de este órgano jurisdiccional y remitir las actuaciones al Tribunal Federal de Juicio n° 1 de Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, inciso 1, y 42, incisos 3 y 4 y 43 del CPPN."

"En definitiva, conforme a las normas señaladas precedentemente y los principios de concentración, celeridad y economía procesal, con el fin de contribuir a la buena y pronta administración de justicia, se impone declinar la competencia de este Tribunal -por razones de conexidad objetiva- para intervenir en el presente caso y remitir el mismo al órgano jurisdiccional antes citado, a sus efectos."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 41 inc. 1, 42 inc. 3 y 4, 43

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