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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARCA, RAFAEL JUAN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que aprobó la planilla de ejecución previsional y ordenó el reajuste de la PBU, eximiendo del impuesto a las ganancias el retroactivo reconocido por ANSeS. Resolvió de forma conforme a la doctrina de la CSJN en materia de exención tributaria de retroactivos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021183/2016/1/CA002
Ejecucion de sentencia previsional Reajuste de pbu Actualizacion de haberes Impuesto a las ganancias Retroactivo previsional Exencion tributaria Anses Liquidacion pericial Costas Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Rafael Juan Arca.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en un juicio de reajustes varios previsionales, con reclamo de actualización de la PBU y descuento de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU, reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Vocal Vidal expresó: "surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente 'Quiroga' de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala 'B'... resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al del actor y ordenar la actualización del componente."

Sobre ganancias, la Vocal Vidal sostuvo: "atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor'... y 'Villamayor, Homero Jorge'... los retroactivos adeudados por la ANSeS por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, motivo por el cual se rechaza el presente agravio."

La Vocal Andalaf Casiello, en disidencia parcial en cuanto al impuesto a las ganancias, sostuvo que "teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García María Isabel c. AFIP'... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." Adhirió al primer voto en los restantes agravios.

Normas que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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