FIA, MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
El Juzgado Federal de Río Cuarto hizo lugar a la demanda de pensión por fallecimiento de Mónica Beatriz Fía contra la ANSES, reconociendo al causante como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia, con costas a la demandada perdidosa, por considerar que el causante acreditó más del 50% de los años de servicios exigibles en forma proporcional a su vida laboral.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Fía.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución de la ANSES de fecha 29/01/2024, que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del causante Eduardo Daniel Gigena, por no cumplir los requisitos de aportante regular o irregular con derecho previstos en el Decreto N° 460/99.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, ordenando a la ANSES revocar la resolución RCE02087/2017 y dictar nueva resolución reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho del causante y el derecho de la viuda a la pensión directa. Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se fije para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el causante no cumplía con lo estipulado por el Decreto N° 460/99, se registra un total de 30 años de servicios según surge del Cómputo Ilustrativo incorporado digitalmente con fecha 21/04/2026. Esta cifra incluye la suma de los aportes realizados efectivamente y aquellos obtenidos mediante moratoria.
En virtud de ello, y dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos 'Pinto, Ángela Amanda' sent. de fecha 6/0/4/2010, 'Tarditti' – (Fallos: 329:576) y 'García Cancino...' – (Fallos 333:71)..., corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto, sin más consideraciones."
"...la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."
Respecto de las costas, la Cámara señala que "este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463" en precedentes propios, por lo que aplica el régimen general del C.P.C.C.N. y el art. 36 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95, 97 inc. a), 19 inc. c), 37, 38 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- Ley 24.476arts. cap. II, 5 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 primera parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
- TardittiCSJN · Fallos 329:576
- García Cancino, María Angelica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones variasCSJN · Fallos 333:71
- Ramos, Miguel Efraín c/ ANSES s/ Reajustes por MovilidadCFA Córdoba · 02/12/2015
- Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de HaberesCFA Córdoba · 02/12/2015
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
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