EHNES, MIRTA GLORIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora, pensionada derivada, reclamó el reajuste de su haber por movilidad y el cobro retroactivo de las diferencias. El Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar trimestralmente el haber con una fórmula 50% IPC y 50% RIPTE, mientras rechazó el resto de los planteos y aplicó la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Mirta Gloria Ehnes, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución N° RBO-AK 00414/25 de la UDAI Bahía Blanca II, con reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad de su pensión derivada (causante con beneficio bajo la ley 24.241) y pago del retroactivo. Se peticionó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y sus decretos, 27.609, el Decreto 274/24, el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, en la parte resolutiva, hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; rechazó parcialmente la demanda; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la actualización trimestral del haber con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 para el caso en que el haber recalculado, la retroactividad o los intereses superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso de acreditarse confiscatoriedad al practicarse la liquidación; rechazó las restantes inconstitucionalidades; impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
Movilidad (ley 27.609): "…a partir del año 2022, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario." Se adhiere al criterio de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, en "ITALIANO": "…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE…"
Ley 27.426 y ley 27.541: "Por ende, si las pautas de movilidad disminuyeran de forma desproporcionada el haber jubilatorio, serían inconstitucionales…" pero "la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria"; se rechaza su inconstitucionalidad, y respecto de la ley 27.541 se remite al precedente "MARTÍNEZ" de la Cámara local.
Bonos y Decreto 274/24: las sumas otorgadas por decretos "se enmarca[n] en las facultades del Poder Ejecutivo, dadas en un ámbito netamente discrecional", por lo que se rechaza el planteo.
Impuesto a las ganancias: se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 "en caso de que… los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible", con base en "GARCÍA, María Isabel" (CSJN) y la vulnerabilidad del colectivo pasivo.
Otros planteos: "la parte actora sólo plantea una hipótesis y no un hecho concreto, razón por la cual corresponde rechazar dicha solicitud."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 82, 83 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609arts. 1, 32 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Decreto 274
- Decreto 157art. 3
- Ley 20.628arts. 82, 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 23
Fallos que cita
- TOLOSA, Juan C. c/ Compañía Argentina de Televisión S.A.CSJN · 30/04/1974
- JAROSLAVSKY, BernardoCSJN
- MIRALLES, EnriqueCSJN
- Fallos 315:923CSJN
- Fallos 329:3089CSJN
- BADAROCSJN · Fallos 308:199
- BADAROCSJN · Fallos 311:1213
- BADAROCSJN · Fallos 318:1327
- BADAROCSJN · Fallos 158:132
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