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Cámara de Apelaciones

PEREZ, IVANA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada docente promovió demanda contra la ANSES para que se dejara de descontar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, por considerar que el beneficio se rige por un régimen especial sin haber máximo, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas de la instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010135/2025/CA001
Regimen previsional especial Tope art. 9 inc. 2 ley 24.463 Suplemento docente Haber maximo Haber de actividad Anses Reajuste jubilatorio Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Distribucion de costas Art. 36 ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Ivana Leonor Perez, jubilada con beneficio otorgado con fecha de adquisición el 01/10/2024 e integrado por PBU, PC, PAP y Suplemento Docente Mensual.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y declaró inaplicable dicho tope al beneficio; y, en materia de costas de la instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."

"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."

"El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006)."

"Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida." Respecto de las costas de la instancia: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628art. 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 137
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

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