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Cámara de Apelaciones

FADEL, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La ANSES apeló la sentencia que había hecho lugar a la demanda de la jubilada María Gabriela Fadel y ordenado el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber, por tratarse de un beneficio de régimen especial sin haber máximo. La Cámara confirmó la sentencia, ordenó la devolución de lo retenido con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008873/2025/CA001
Tope art. 9 inc. 2 ley 24.463 Regimen especial Haber maximo Suplemento docente Decreto 137/05 Devolucion de sumas con intereses a tasa pasiva Haber de actividad Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas al vencido Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Gabriela Fadel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo; cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, con devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la ANSES, vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."

"corresponde confirmar la orden dispuesta por el juez de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."

"en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."

"El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006). El precitado análisis deberá diferirse a la etapa de liquidación de la presente sentencia."

Sobre costas: corresponde "declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Decreto 137
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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