BRAGHERO, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó contra la ANSES por el descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación, que incluía el suplemento docente. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que declaró inaplicable ese tope por tratarse de un régimen especial sin haber máximo, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Braghero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber jubilatorio y cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, cuyo beneficio fue otorgado con fecha de adquisición 03/05/2023 e integrado por PBU, PC, PAP y Suplemento Docente Mensual.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó la devolución de las sumas retenidas con más intereses a tasa pasiva, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Se difiere al momento de liquidación la verificación de que el haber redeterminado no supere el haber de actividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."
"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
"en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."
Respecto de las costas, el voto remite a "el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses'".
El acuerdo fue unánime: el Dr. Picado se adhirió al voto del Dr. Candisano Mera, y la Dra. Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Decreto 137
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Padilla, María Teresa Méndez deCSJN · 29/04/2008
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSESCSJN · 14/11/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Lloret, Gabriel Juan c/ Anses s/ Reajustes variosCNFed Bahía Blanca
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