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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, MATÍAS ERNESTO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa oficial de Matías Ernesto Álvarez, quien cuestionaba una sanción disciplinaria de quince días de alojamiento individual impuesta en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. El tribunal entendió que el recurso sólo expresaba disconformidad con la valoración de la instancia anterior, sin cuestionar de modo concreto sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 019511/2023/TO01/4/1/CFC004
Sancion disciplinaria Alojamiento individual Plazo razonable Inadmisibilidad Recurso de casacion Arbitrariedad Ejecucion penal Complejo penitenciario federal i Ley 24.660 Reserva del caso federal

Actor (quien recurre): Defensa oficial de Matías Ernesto Álvarez.

¿A quién se demanda?

Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, autoridad que impuso la sanción; el recurso se dirigió contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario que confirmó esa sanción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sanción disciplinaria por falta de fundamentación y por afectación del plazo razonable (el hecho ocurrió el 9 de marzo de 2025 y la sanción se dictó el 14 de julio de 2026), y subsidiariamente su revocación o reducción por proporcionalidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. La resolución se limita a confirmar la sanción impuesta por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Votó en primer término el juez Petrone: "si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una resolución que habilita la interposición de dicho remedio procesal, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN), toda vez que la parte no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, desde que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la instancia anterior consideró relevantes para resolver."

Agregó: "las alegaciones de la recurrente traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por la anterior instancia, sin lograr conmover a través de los argumentos expuestos en el recurso de casación los fundamentos dados, por lo que no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros) ni en graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605)."

El juez Barroetaveña compartió "en lo sustancial" esas consideraciones. El juez Slokar, en disidencia, consideró que, prima facie, correspondía sustanciar el recurso conforme el art. 465 bis del CPPN, "lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato".

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 87 inc. e), 88, 93, 96 · Pena privativa de la libertad
  • Decreto 18/97art. 19 inc. e)
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

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