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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SAYAGO, CRISTIAN ARIEL s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Ariel Sayago contra la sanción disciplinaria penitenciaria de 22/06/2026. El tribunal sostuvo que los agravios sólo expresaban discrepancia con la valoración de las circunstancias del caso, sin configurar arbitrariedad ni cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 000348/2020/TO01/8/2/CFC003
Casacion inadmisible Sancion disciplinaria penitenciaria Ley 14.243 santa fe Asistencia letrada Debido proceso Arbitrariedad Fundamentacion In dubio pro reo Reserva del caso federal Ejecucion penal.

Actor/recurrente: Defensa pública oficial de Cristian Ariel Sayago.

Demandado/recurrido: Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe (Unidad I de Coronda), sanción disciplinaria impuesta el 22/06/2026, confirmada por el juez de ejecución Otmar Paulucci el 24/08/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la sanción disciplinaria por falta grave (art. 34 incs. c) e y) de la ley provincial 14.243), originada en el hallazgo de siete teléfonos celulares en una celda, alegando falta de asistencia letrada, nulidad del sumario, ausencia de pruebas y de fundamentación.

¿Qué se resolvió?

inadmisibilidad del recurso de casación, con costas, y reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(l)as discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal." Asimismo: "en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente". El voto de Slokar, sin formar parte de la solución, señaló que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis" del CPPN, sin adelantar criterio.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 463, 465 bis, 456, 491, 530, 123
  • Ley 14.243 (Provincia De Santa Fe)art. 34 incs. c) e y)
  • Ley 24.660Pena privativa de la libertad
  • CParts. 12, 45
  • Ley 23.737art. 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
  • Ley 27.302Codigo penal
  • Acordada CSJN 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

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