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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 25 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVERO , NANCY NOEMI Y OTROS s/EVASION SIMPLE PREVISIONAL QUERELLANTE: ARCA, MARIELA ELIZABETH

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Nancy Noemí Rivero, Ricardo Marcelo Teramo, Alan Teramo Rivero y Beatriz Viviana Rivero y concedió el recurso de casación contra la resolución que rechazó los planteos de atipicidad respecto del delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. c de la Ley 24.769). El voto del juez Slokar, que proponía declarar inadmisible la vía, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 000063/2015/TO01/25/RH013
Recurso de queja Recurso de casacion Asociacion ilicita tributaria Atipicidad Ley 24.769 Admisibilidad Art. 478 cppn Defensa particular Camara federal de casacion penal Mayoria de votos

¿Quién es el actor?

No corresponde (proceso penal).

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por recurso de casación denegado contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata del 6 de mayo de 2026, que no hizo lugar a los planteos de atipicidad formulados por la defensa respecto del delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. "c", texto según Ley 24.769) respecto de Nancy Noemí Rivero, Ricardo Marcelo Teramo, José Luis Gallinal, Alan Marcelo Teramo Rivero y Viviana Beatriz Rivero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, por mayoría (Petrone y Barroetaveña), hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación (art. 478 del CPPN) y dispuso remitir las actuaciones a la Secretaría General para su recaratulación como recurso de casación. Se aclara que la decisión no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la medida en que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto." (voto de los jueces Petrone y Barroetaveña).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "la vía intentada resulta inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia." Esta postura no prevaleció.

Normas que cita

  • CPPNarts. 463, 477, 478
  • Ley 24.769art. 15 inc. c · Regimen penal tributario
  • Acordada 10/2025

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