GONZALEZ, PABLO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la prestación dineraria de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, reconoció el derecho del trabajador a la prestación calculada sobre una incapacidad del 27,21% aplicando el decreto 669/19 e impuso las costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel González.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11/03/2024, en el marco de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348.
Resolución: la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y la resolución de la Comisión Médica, reconoció una incapacidad del 27,21% de la T.O. (26% física y 5% psicológica, con ponderación por tipo de actividad), fijó la prestación conforme al art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 aplicando el decreto 669/19, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la sentencia que en el marco de los procedimientos establecidos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348 y Resolución de la SRT 298/17 confirmó lo decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional […] se alza la vencida". Para ordenar la pericia, el tribunal dispuso como medida para mejor proveer el sorteo de un perito psicólogo y un perito médico legista. Sobre la pericia, el voto expresa: "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe [...] la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." Sobre el ajuste: "frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos [...] es mi criterio que el vicio de origen queda salvado".
¿Cómo votaron los jueces?
discrepó con la aplicación exclusiva de la variación RIPTE como "interés", sosteniendo que debía sancionarse la mora desde el siniestro, y con la aplicación de actualización más interés puro. Su criterio no fue la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09art. 3
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 27.423art. 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157/18
- Resolución 298/17
- Resolución 1039/19
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajoarts. 122, 125, 132
Fallos que cita
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