BLANCO, MACARENA CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que había determinado la ausencia de incapacidad por un accidente laboral sufrido el 6 de junio de 2025. La jueza revocó esa decisión, fijó la incapacidad en 13,32% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $29.342.352,67 con intereses.
¿Quién es el actor?
Macarena Cristina Blanco.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que determinó que la actora no presentaba incapacidad por el accidente laboral del 6 de junio de 2025 (diagnóstico: esguinces y torceduras del tobillo).
¿Qué se resolvió?
se revocó lo decidido en sede administrativa, se fijó la incapacidad en 13,32% de la T.O. (incluyendo factores de ponderación del 10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por edad) y se condenó a la aseguradora a abonar $29.342.352,67 con más intereses, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada en fecha 19/09/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Macarena Cristina BLANCO en el orden del 13,32% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito..."
Sobre los intereses: "...diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado -con distintos fundamentos- que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos." Y: "...concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694art. 3
- Resolución 55art. 2
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669arts. 1, 3
- CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 97 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 10
- Acordada 2669
- Decreto 659
- 95 (Internacional)art. 1
Fallos que cita
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