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Primera Instancia

LEAL MARTIN, LILIANA ISABEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó la revisión de la resolución de la Comisión Médica que había rechazado la existencia de incapacidad por el accidente laboral del 5 de enero de 2025. La jueza fijó la incapacidad en el 15,68% de la T.O. y condenó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar $10.480.364,66 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025786/2025
Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laborativa Baremo decreto 659/96 Accidente de trabajo Comision medica Factor de ponderacion por edad Piso minimo indemnizatorio Ley 26.773 Intereses ripte Galeno art.

¿Quién es el actor?

Liliana Isabel Leal Martín.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010, que estableció que la accionante no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente laboral sufrido el 5 de enero de 2025 (diagnóstico CM: lumbago no especificado, contractura dorsal inferior, dolor lumbar).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido en sede administrativa, se fijó la incapacidad laborativa en el 15,68% de la T.O. y se condenó a la demandada a abonar la suma de $10.480.364,66 con más intereses, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."

"...es obligatoria la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios, cuando se acciona en el marco de una acción sistémica como la presente (ley de riesgos del trabajo)..." (cita de la C.N.A.Tr., Sala X, "Fedelle, Romina Alejandra c/ Asociart A.R.T. S.A.").

"...la decisión del a quo, en cuanto omitió aplicar el baremo para la determinación del porcentaje de incapacidad, so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa aparece desprovista de fundamento normativo..." (cita de la CSJN, "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.").

Se corrigió el factor de ponderación por edad del 3% fijado por el perito al máximo legal del 2%, y se fijó la incapacidad en 15,68% con 10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por edad.

Se aplicó el piso mínimo del art. 3º del decreto 1694/09, se adicionó la indemnización de pago único del art. 3º de la ley 26.773, y se determinaron los intereses conforme el art. 12 de la ley 24.557 (texto DNU 669/2019) y el art. 770 del Código Civil y Comercial.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659art. 1
  • Decreto 410art. 2
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694art. 3
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669arts. 1, 3
  • Resolución 55art. 2
  • CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10
  • Acordada 2.669
  • Constitución Nacionalart. 99

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